Dictamen : 044 - del 15/02/2002
C-044-2002
15 de febrero del 2002
MBA
Luis Eduardo Madrigal Hidalgo
DIRECTOR
División de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente
DANEA-MEP
S. D.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su atento Oficio Nº DANEA-1199-2001 de 20 de noviembre del año 2001, mediante el cual, de acuerdo con lo que allí se expresa, así como de los términos y contenido de la documentación que se adjunta, consulta a este Despacho, sobre la contratación y obligaciones patronales respecto de las servidoras de comedores escolares contratadas por las Juntas de Educación, en virtud del Programa de Comedores Escolares del Ministerio de Educación Pública.
El punto medular de la consulta versa, concretamente, en determinar cuál entidad debe asumir la responsabilidad patronal, sea, pago de cargas sociales y prestaciones del personal citado, pues existe la duda en cuanto a si corresponde al Ministerio de Educación o a las citadas juntas asumir dichas obligaciones.
Cabe señalar, con el fin de ilustrar la situación consultada, que mediante Ley Nº 5662 de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, a efecto de dotar de asistencia económica al Programa de Nutrición y Alimentación del Escolar y del Adolescente, se destina al Ministerio de Educación, un porcentaje que oscila entre el 10% y el 15% del presupuesto ordinario y extraordinario del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares para su ejecución. De dicho porcentaje, dispone la citada ley, se asigna un rubro para el pago de los salarios de las trabajadoras que preparan los alimentos en los comedores escolares.
Asimismo, es importante
indicar, según se infiere de la documentación que se adjunta, sobre la
existencia de trabajadoras de dichos comedores que son contratadas por el
Ministerio, cuyos puestos se encuentran incluidos en
Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:
Con el objeto de dar cabal respuesta a la interrogante formulada, lo procedente es, en primer término, determinar cuál entidad ostenta la condición de patrono de dichos trabajadores, toda vez que corresponde a esa parte de la relación, asumir la mencionada responsabilidad.
En este sentido, el Código de Trabajo establece en su artículo segundo el concepto de patrono de la siguiente manera:
"Artículo 2.
PATRONO.CONCEPTO. Patrono es toda persona física o jurídica, particular o
de Derecho Público, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un
contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o
colectivo."
Así entonces, la figura patronal se identifica dentro de la relación laboral, con el sujeto acreedor de una actividad desplegada por el trabajador y determinada en un contrato de trabajo, mediante un acuerdo de voluntades.
En virtud de dicha noción, es el patrono quien delimita la forma en que se ha de prestar el servicio en aras de alcanzar el máximo de utilidad y beneficio, es decir, le corresponde establecer las instrucciones necesarias para la ejecución de las labores, la sujeción horaria, el monto de la remuneración y su pago, ejercer el régimen disciplinario, asumir además las responsabilidades propias impuestas mediante ley y aquellas que también derivan del sistema de seguridad social, entre otros aspectos.
De acuerdo con la
documentación que se adjunta a la consulta, según se indicó en líneas
precedentes, las juntas de educación, en su carácter de entes descentralizados
con personalidad jurídica, para, entre otras cosas, contratar de conformidad
con el artículo 36 del Código de
En razón de las
consideraciones hasta aquí expuestas, es claro que las juntas de educación
ostentan la condición de patrono de las trabajadoras de comedores escolares a
que se refiere la consulta, por lo que en ese carácter, pagan el salario de
éstas con los recursos canalizados. Lo anterior implica, de acuerdo con nuestra
legislación (Ley Constitutiva de
A su vez, de los documentos
adjuntos a la consulta también se advierte que las servidoras de comedores
escolares contratadas por las juntas de educación no aparecen en
planillas del Estado, así como en ningún programa del presupuesto de
Lo anterior implica que las referidas trabajadoras no puedan considerarse al servicio del Estado o sus Instituciones, y por ende, dentro del ámbito de lo que jurídicamente se denomina empleo público.
Finalmente, resulta relevante hacer referencia a la cláusula sexta de los contratos suscritos entre las citadas juntas y las servidoras de interés, en razón de que su contenido y alcances responden con acierto las dudas consultadas. Dicha cláusula dispone lo siguiente:
"SEXTA: Durante la
vigencia del presente contrato,
CONCLUSIÓN:
De acuerdo con lo expuesto, es criterio de este Despacho, que en el caso analizado de las trabajadoras de comedores escolares, corresponde a las juntas de educación y no al Ministerio del ramo, asumir las obligaciones patronales referentes a cargas sociales y prestaciones que impone el ordenamiento jurídico en ese sentido.
Atentamente,
Lic. Germán Luis Romero Calderón Licda. Lissa Arroyo Hidalgo
Procurador de Relaciones de Servicio Sección II Abogada Procuraduría
Vch
C-044-2002 DANEA
- C-044-2002
- MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. JUNTAS DE EDUCACIÓN. COMEDORES ESCOLARES. RESPONSABILIDAD PATRONAL.
El MBA, Luis Eduardo Madrigal, Director de la División de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente (DANEA-MEP), mediante Oficio Nº DANEA 1199-2001 de 20 de noviembre de 2001, solicita el criterio de esta Procuraduría General sobre la contratación y obligaciones patronales respecto de las servidoras de comedores escolares contratadas por las Juntas de Educación Pública.
El Lic. Germán Luis Romero Calderón, Procurador de Relaciones de Servicio Sec. II, y la Licda. Lissa Arroyo Hidalgo, Abogada de esta Procuraduría, contestaron:
Que en el caso de las trabajadoras de comedores escolares a que se refiere la consulta, corresponde a las Juntas de Educación y no al Ministerio del ramo, asumir las obligaciones patronales referentes a cargas sociales y prestaciones que impone el ordenamiento jurídico en ese sentido.