Dictamen : 028 - del 23/01/2002
(Reconsiderado parcialmente)
Este pronunciamiento cita el dictamen N° C-181-99, siendo lo correcto según su contenido, una opinión
jurídica y no un dictamen con carácter vinculante.
C-028-2002
23 de enero de 2002
Señor
Luis Carlos Hernández Gutiérrez
Viceministro de Trabajo y Seguridad Social
Su Despacho
Estimado señor Viceministro:
Con la aprobación del señor
Procurador General Adjunto, me refiero a su Oficio No.VMT-DG-345-01
del 7 de agosto del 2001, en el cual consulta la naturaleza jurídica de
En respuesta a la audiencia de
mérito, consideró el Gerente de esa Editorial que ésta es una institución
pública no estatal, entendido el Estado como Gobierno Central. Se funda al
efecto el dictamen de
Adjunta a la consulta, se
remitió el criterio del Departamento de Asuntos Jurídicos de
En ese sentido, se cita en
dicho criterio que en el dictamen C-172-92 se consideró a
(NOTA DE SINALEVI: El párrafo anterior cita el pronunciamiento N° C-172-92, siendo lo correcto el C-174-92.)
Se cita igualmente, en la
opinión legal de
Un último elemento merece ser
mencionado antes de referir las consideraciones pertinentes en relación con su
consulta. En ésta se indica que nuestro pronunciamiento es necesario para
resolver un reclamo administrativo pendiente ante
Al respecto, este Despacho no
desconoce que sus pronunciamientos siempre tienen interés para resolver
situaciones jurídicas más o menos concretas. Sin embargo, como en otros casos,
advertimos que de ningún modo el efecto vinculante de este dictamen sustituye
la decisión que corresponde exclusivamente a
Sin perjuicio de lo anterior, observamos que en el pronunciamiento C-181-99 –en el cual se advierte expresamente se trata de una opinión jurídica no vinculante- se dio contestación suficiente para resolver el reclamo de interés. La naturaleza jurídica de esa Editorial, no tiene necesaria incidencia en aquél, con vista en las razones expuestas entonces y en los dictámenes de cita.
Además, la consulta sobre la
naturaleza jurídica de esa Editorial ya fue objeto de pronunciamiento expreso
en el dictamen C-124-98, avalado como se dijo en el voto No.9148-2000 de
Con vista en lo anterior, procuraremos despejar cualquier duda que la aplicación de los pronunciamientos de esta Procuraduría General genere, sin reproducir o repetir el examen de la cuestión más que en lo necesario. En este sentido, el origen del cuestionamiento parece radicar en la calificación de estatal o no contenida en los dictámenes de cita, lo que de seguido abordamos.
Pues bien, cuando el artículo
1 de
En ese sentido, el Estado como
unidad de actuación, es un concepto que permite ubicar la conducta de sus Organos y de las distintas Organizaciones Públicas, como
sujetas al derecho administrativo (3) (Como corresponde conforme al artículo 2
de
Lo anterior, no desdice en
nada de la técnica de personificación de dichas Organizaciones, si se quiere
que éstas puedan ser titulares de derechos y obligaciones frente a los
ciudadanos. (5) (Véase los artículos 3, 5ª), 8 y 20 de
Ahora bien, una menor
vinculación al régimen jurídico público, por razón de la participación y
defensa de intereses privados, reflejados en su organización, (6) (Véase
la participación de
Por otra parte, pese a que no existe
unanimidad en la doctrina sobre los criterios determinantes para una tal
caracterización, (8) (Véase
A modo de ejemplo, si en el
voto de
Tampoco ha de perderse de
vista la doble capacidad de derecho público y privado atribuible a los entes
públicos, (10) (Artículo 1 de
Conclusión
Estése el consultante a lo
dispuesto en el Dictamen de esta Procuraduría General C-124-98 en relación con
la naturaleza jurídica de
Atentamente,
MSc. Luis Diego Flores Zúñiga
PROCURADOR CONSTITUCIONAL
Cc/ Sr. Habib
Sucar Guzmán, Gerente de
C-028-2002
EDITORIAL COSTA RICA. NATURALEZA JURÍDICA.
Mediante Oficio N° VMT-DG-345-01 del 7 agosto del 2001, el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social consulta sobre la naturaleza jurídica de la Editorial Costa Rica.
El MSc. Luis Diego Flores Zúñiga, Procurador Constitucional en dictamen C-028-2002 de 24 de enero del 2002 remitió al dictamen C-124-98 de esta Procuraduría. De igual forma se hace la observación de la posible aplicación del régimen ius privatista a dicho ente público como prevé el dictamen C-174-92; sin desconocimiento del derecho público como contempla el dictamen C-181-99.