Dictamen : 232 - del 27/08/2001
(Aclara)
C-232-2001
27 de agosto de 2001
Señora
Rafaela Ulate Ulate
Alcaldesa
Municipalidad de
Heredia
S. O.
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto,
nos referimos a su atento oficio del 11 de julio del 2001, en el que solicita
que este órgano técnico-consultivo proceda a aclarar el Dictamen C-165-2001,
sobre la validez de la distinción entre patentes de licores nacionales y
extranjeros. Al respecto se indica que la derogatoria tácita de dicha distinción,
de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 4 del Artículo III del GATT
de 1994, puede generar una multiplicación del número de patentes en tanto los
establecimientos comerciales que contaban con ambas patentes –nacionales y
extranjeros- pueden ahora funcionar con una sola patente y disponer válidamente
de la otra. Esta situación puede generar la proliferación de nuevas ventas de
licor, razón por la cual se cuestiona qué debe hacerse "...cuando se
llegue al límite de patentes, conforme la proporción que dispone el artículo 11
de
A.-
El asunto que ahora cuestiona
El artículo 11 de
"Artículo 11.- Queda a juicio de
De la simple lectura de la norma en cuestión se deriva que el legislador le otorgó a las Municipalidades la potestad de determinar el número de establecimientos de licores que puede autorizar en cada una de las poblaciones de su circunscripción, pero que además estableció un límite máximo de establecimiento de ventas de licores, que no puede ser excedido en ninguna de las poblaciones. Este límite máximo se determina mediante las proporciones señaladas en los incisos a) a d) del artículo 11, según la interpretación realizada al efecto por esta Procuraduría en el Dictamen C-165-2001 y conforme la cual se consideró derogada la diferencia entre licencias establecida en el inciso b) de ese artículo.
De dichos límites se deriva que ninguna Municipalidad se
encuentra facultada para autorizar el funcionamiento de un número de
establecimientos de venta de licores mayor al permitido por la ley. Un proceder
de este tipo, o sea, exceder el número máximo de establecimientos de licores
que corresponde al cantón, generaría responsabilidad de
Quiere ello decir que los administrados que actualmente
poseen ambas patentes –de licores nacionales y extranjeros- que exploten en un
mismo local comercial, no se encuentran autorizados para lucrar con la patente disponible
si con ello se transgrede el número máximo de establecimientos de licores que
se pueden establecer en una determinada población. La "duplicidad de
patentes" no autoriza per se la
apertura de un nuevo comercio de licores, ya que de conformidad con
Y en este mismo sentido se pronunció
"En virtud de lo anterior, y dado que la
derogación de la distinción entre patentes de licores nacionales y extranjeros
no puede ni debe dar origen a un aumento indiscriminado del número de negocios
que expenden licores nacionales, en contravención de lo dispuesto en el
artículo 11 de
"Artículo 4.- Los gobernadores de provincia
no autorizarán la instalación, traslado o traspaso de una patente de licores
cuando se presenten los casos indicados por el artículo 9 del presente
Reglamento y además, cuando evidentes razones de orden, seguridad e interés
público así lo recomienden o cuando se comprobare que la patente no reúne los
requisitos que indica
Procede recordar que, conforme lo resuelto por
Se sigue de lo expuesto que las Municipalidades no se
encuentran facultadas para autorizar la instalación, traslado o traspaso de una
patente de licores, cuando con ello se transgreda el límite máximo de
establecimientos de licores en una determinada zona geográfica, en virtud de lo
dispuesto expresamente por el artículo 11 de
B.- EFICACIA DEL DICTAMEN N. 165
Se consulta sobre "la vinculancia
que tiene el criterio de interés para las Municipalidades". El artículo 2
de
"Artículo 2.- Dictámenes:
Los dictámenes y pronunciamientos de
Ha sido criterio reiterado de esta Procuraduría que los
dictámenes son vinculantes para
CONCLUSIÓN:
Por lo antes expuesto, es criterio de
1-. Resulta prohibitivo para
2-. Dicho límite rige también para efectos de la autorización del traslado o traspaso de una licencia de licores.
3-. El Dictamen N. C-165-2001 no es vinculante para dicha Municipalidad.
De Ud. muy atentamente,
Dra. Magda Inés Rojas Chaves MSc. Georgina Inés Chaves Olarte
PROCURADORA ASESORA ABOGADA DE PROCURADURIA
mvc
C-232-2001
LICENCIA DE LICORES. NECESIDAD DE RESPETAR EL LÍMITE ESTABLECIDO LEGALMENTE RESPECTO DEL NÚMERO DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE LICORES. EFECTO VINCULANTE DE DICTAMEN
La señora Alcaldesa de la Municipalidad de Heredia, en oficio de 11 de julio de 2001, remitido el 16 de agosto siguiente a la Procuraduría, solicita una aclaración del dictamen N. C-165-2001 de 31 de mayo anterior sobre la distinción entre patentes de licores nacionales y extranjeros.
La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, y la MSc. Georgina Chaves Olarte, en dictamen N. C-232-2001 de 27 de agosto siguiente, dan respuesta a la solicitud, indicando que la Municipalidad no se encuentra facultada para autorizar el funcionamiento de un número de establecimientos de venta de licores mayor al permitido por la ley. Por lo que no pueden autorizar la instalación, traslado o traspaso de una patente de licores cuando con ello se transgreda el límite máximo de establecimientos de licores en el cantón. Se agrega que el dictamen N. C-165-2001 no vincula a las municipalidades.