Dictamen : 214 - del 03/08/2001
3 de agosto de 2001
C-214-2001
Señor
Tomás Dueñas
Ministro de Comercio
Exterior
S. D.
Estimado señor
Ministro:
Con la aprobación del Procurador General de
En el oficio de remisión se indica. que
el Tratado contiene una norma concreta en el capítulo de la contratación
pública, por el cual las partes se obligan a otorgar a los bienes y proveedores
de la otra parte un trato no menos favorable que el más favorable otorgado a
sus propios bienes y proveedores; obligación que se ha considerado como
incompatible con las estipulaciones del artículo 12 de
Se ha adjuntado el oficio de
De conformidad con lo expuesto procede determinar cuál es el régimen jurídico de los productos y servicios de origen mexicano en el país, así como su aplicación en la contratación administrativa.
A-. EL PRINCIPIO ES
El Tratado de Libre Comercio con México tiene entre sus objetivos, artículo 2°, el de eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios entre las Partes, así como promover las condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes. Ergo, el comercio entre ambos países debe ser estimulado y diversificado, todo lo cual tendrá incidencia sobre la inversión de un país en el otro. Para que dichos objetivos sean concretizados se requiere que se elimine cualquier disposición que tienda a alterar o restringir el libre comercio y por ende, la competitividad de un producto nacional en el otro país. Desde esa perspectiva, se comprende que, en el tanto en que un país pueda adoptar determinadas medidas para favorecer su producción, se instituye un obstáculo para alcanzar los objetivos de mérito. Por ende, se violenta el Tratado. Sin embargo, ambas Partes se han comprometido a crear procedimientos para aplicar y dar cumplimiento al Tratado, el cual debe ser interpretado y aplicado conforme los objetivos establecidos en el párrafo primero del artículo 1° y en consonancia con los principios del Derecho Internacional.
Para que ese libre comercio se realice no puede haber distinción de trato entre los productos nacionales y los productos de la otra Parte. El principio de Trato Nacional establecido en el artículo 3.03 entraña una prohibición de diferenciar entre uno y otro producto, simplemente por motivos de nacionalidad. Dispone tal norma:
"Artículo 3-03: Trato nacional.
1. - Cada Parte otorgará trato nacional a los bienes de la otra Parte de conformidad con el artículo III del GATT, incluidas sus notas interpretativas. Para tal efecto, el artículo III del GATT y sus notas interpretativas se incorporan a este Tratado y son parte integrante del mismo.
2. - Las disposiciones del párrafo 1 significan,
respecto a un estado o municipalidad, un trato no menos favorable que el trato
más favorable que ese estado o municipalidad conceda a cualesquiera bienes
similares, competidores directos o sustitutos, según el caso, de
3. - Los párrafos 1 y 2 no se aplican a las medidas enunciadas en el anexo a este artículo y al artículo 3-09".
El principio de trato nacional se orienta a garantizar que las Partes Contratantes no impongan condiciones más estrictas para la comercialización de los productos importados en el territorio nacional, que aquéllas existentes para la comercialización de los productos nacionales. Se persigue evitar el proteccionismo a la producción nacional, en perjuicio del objetivo de la liberalización comercial y en aras del crecimiento del comercio entre las dos Partes. Por consiguiente, conforme el principio, las Partes no pueden imponer condiciones más estrictas de comercialización a los productos importados, tales como regulaciones específicas o mayores impuestos internos para dichos productos importados, que les impida competir en condiciones de igualdad con los productos nacionales. Se trata de evitar la adopción de medidas proteccionistas en favor de la producción nacional. La inclinación por uno u otro producto debe realizarse conforme con las leyes del mercado, sea que ante dos productos de iguales o similares características, de precios diferentes, sobrevive el de inferior precio. El producto de mayor costo puede ser desplazado por el producto de costo inferior y viceversa, sin que para tal efecto importe la nacionalidad del producto.
El Principio de Trato Nacional es reafirmado en el Capítulo XX del Tratado con México, relativo a las "compras del Sector Público", al disponer:
Artículo 12-04: Trato nacional y no-discriminación.
1. - Respecto a las medidas comprendidas en este capítulo, cada Parte otorgará a los bienes de la otra Parte, a los proveedores de esos Bienes y a los proveedores de servicios de otra Parte, un trato no menos favorable que el más favorable otorgado a:
a) sus propios bienes y proveedores; y
b) los bienes y proveedores de otra Parte.
2.- Respecto a las medidas comprendidas en este capítulo, ninguna Parte podrá:
a) dar a un proveedor establecido en su territorio un trato menos favorable que el otorgado a otro proveedor establecido en ese territorio en razón del grado de afiliación o de propiedad extranjeras; o
b) discriminar a un proveedor establecido en su territorio en razón de que los bienes o servicios ofrecidos por ese proveedor para una compra particular son bienes o servicios de la otra Parte.
3.- El párrafo 1 no se aplicará a las medidas relativas a aranceles aduaneros u otros cargos de cualquier tipo sobre la importación o en conexión con la misma, al método de cobro de esos derechos y cargos, ni a otras reglamentaciones de importación, incluidas restricciones y formalidades.
4.- Las Partes no establecerán requisitos de representación o presencia
local que tengan por objeto discriminar en favor de los proveedores
nacionales".
Ergo, en las compras realizadas por
No obstante lo anterior, el artículo 12.06 del Tratado
permite denegar el trato nacional a los bienes de la otra Parte, cuando la
"Parte determine que el servicio está siendo prestado por una empresa que
no realiza actividades de negocios importantes en territorio de cualquier Parte
y es propiedad o está bajo el control de personas de un país que no es
Parte". No obstante, para denegar el trato,
A lo dispuesto en el Tratado con México se unen las
disposiciones del GATT y en concreto, las reglas y principios derivados del
artículo III. Dicho artículo estipula que los productos del territorio de toda
parte contratante importados en el territorio de cualquier otra parte
contratante no deben recibir un trato menos favorable que el concedido a los
productos similares de origen nacional. Disposición que se impone a cualquier
ley, reglamento o norma inferior que se refiera a la venta, la oferta para la
venta, la compra, el transporte, la distribución o el uso de esos productos en
el mercado nacional (artículo III, párrafo 4). Por consiguiente, el poder
normativo no debe ser utilizado por
Con base en dichos tratados (GATT y de Libre Comercio con México), los productos importados de origen mexicanos deben gozar de las mismas condiciones de competitividad que los productos nacionales en todo tipo de contratación, incluyendo la contratación administrativa. Ergo, no puede haber una legislación favorable o proteccionista de la producción nacional.
Corresponde determinar si la legislación nacional prevé un trato diferente a los productos originarios y no originarios del país, de forma que se afecte el principio de Trato Nacional mediante el establecimiento de una medida proteccionista a favor de la producción nacional.
B.- UNA PROTECCION A
Conforme el principio de Trato Nacional, una vez que los bienes mejicanos importados hayan ingresado al territorio nacional, deben recibir el mismo trato que los bienes producidos en Costa Rica, de forma que se garantice la liberalización comercial y se elimine el proteccionismo.
Lo anterior significa que cuando
Lo anterior es importante en razón de lo dispuesto por el
artículo 12 de
" Al efectuarse cualquier compra por parte
del Gobierno de
La regla derivable de dicho principio es que en igualdad
de condiciones se debe dar preferencia al producto nacional. Para efectos de
comparar precios, se incluyen al precio de la mercancía extranjera, en este
caso la mejicana, los derechos de aduana y demás gastos de internación, lo que
implica elevar los costos del producto extranjero. Por consiguiente, alterar la
relación de competitividad entre el producto nacional y el extranjero, que
resultará de un precio más elevado para
Estamos en presencia de una antinomia normativa, puesto
que el artículo 12 de
En el presente caso resultan aplicables los criterios
jerárquico y cronológico. De conformidad con este último, la ley posterior
deroga la anterior. Pues bien, el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y
México resulta ser una norma más reciente que la establecida en el artículo 12
de
No obstante, la opción por las disposiciones del Tratado
y por ende, la no aplicación del principio proteccionista presente en el
artículo 12 de la ley, deriva de la distinta jerarquía entre la ley y el
Tratado. De conformidad con el principio jerárquico, los tratados públicos
aprobados por
"De conformidad con lo que dispone el
artículo 7 de
Lo que no implica que la antinomia entre la ley y el
tratado tenga que ser declarada en todos los casos por
"I.- ...
De conformidad con lo cual, el artículo 12 de
CONCLUSIÓN:
En virtud de lo anterior, es criterio de
1-. El principio de Trato Nacional consagrado en los artículos 3 y 12. 04
del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de
2-. El artículo 12 de
3-. Conforme el principio de jerarquía normativa, la citada antinomia debe
ser resuelta en favor del Tratado y sus Principios. Por lo que debe
considerarse que para efectos de los productos mejicanos, el artículo 12 de
Del señor Ministro, muy atentamente,
Dra. Magda Inés Rojas Chaves
PROCURADORA ASESORA
C-214-2001
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON MÉXICO. PRINCIPIO DE TRATO NACIONAL.
OBLIGACION DE APLICARLO EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS. INAPLICABILIDAD DEL
ART. 12 DE
En oficio N. DVI-145-01 de 12 de julio de 2001, el señor
Ministro a.i. de Comercio Exterior consulta el
criterio de
"1-. El principio de Trato Nacional consagrado en los artículos 3 y 12.
04 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de
2-. El artículo 12 de
3-. Conforme el principio de jerarquía normativa, la citada antinomia debe
ser resuelta en favor del Tratado y sus Principios. Por lo que debe
considerarse que para efectos de los productos mejicanos, el artículo 12 de