Dictamen : 132 - del 07/05/2001
C-132-2001
07 de mayo del 2001
M.S.c.
Oscar Mena Redondo
Fiscal Junta
Directiva
Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica
S.O.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto,
doy respuesta a su oficio F-153-2001, de fecha 06 de abril del año en curso,
mediante el cual solicita "aclarar el Dictamen C-161-97 del 19 de
agosto de 1997, de manera que el mismo se refiera únicamente a
Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:
I.- Normativa aplicable.
"Artículo 15.- Solamente los
miembros activos, los temporales, los asociados y los honorarios del Colegio
podrán:
- Ejercer la profesión en
los campos de competencia de las Ciencias Económicas, tanto en el sector
público como en el sector privado.
- Ser nombrados en cargos,
en entes o empresas públicas para los cuales se requieran conocimientos en
materias propias de las Ciencias Económicas (...)
Artículo 17.- Se consideran
profesionales graduados en Ciencias Económicas los graduados en:
- Administración: Incluye
aquellos graduados universitarios en Administración de Negocios,
administración Pública, Finanzas, Gerencia, Mercadeo, Banca, Recursos
Humanos, Contabilidad y otras carreras y especialidades afines.
- Economía: Incluye aquellos
graduados universitarios en Economía, Economía Agrícola, Economía
Política, Planificación Económica y otras carreras y especialidades
afines.
- Estadística: Incluye
aquellos graduados universitarios en Estadística, Demografía y otras
carreras y especialidades afines.
Ch) Seguros y actuariado: Incluye aquellos graduados universitarios en
Seguros, Actuario y otras carreras y
especialidades afines.
Artículo 18.- (...) el
nombramiento de personas no colegiadas en puesos públicos reservados por esta
ley a los miembros del Colegio, será sancionado conforme con el artículo 335
del Código Penal (...)"
II.- Criterio vertido en el dictamen C-161-97 de 19 de agosto de 1997.
El dictamen C-161-97 de 29 de agosto de 1997 se emitió
como respuesta al oficio F-173-97 de 11 de julio de 1997, suscrito por los
Licenciados Rafael A. Retana Vargas, entonces Presidente del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, y Maynor Solano Carvajal,
Fiscal de esa misma corporación profesional, mediante el cual solicitaban el
criterio de este órgano asesor sobre "si la autonomía de las
instituciones autónomas como el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados y las Municipalidades del país las facultan por encima de
En lo que interesa, dicho dictamen estableció lo siguiente:
"4.-
LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR SI PARA EL EJERCICIO DE CIERTOS PUESTOS EN EL
SECTOR PUBLICO, SE DEBE SER PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONOMICAS.
El numeral 17 de
"III.-
(...) parte fundamental de la decisión consiste en esclarecer si desde el punto
de vista constitucional, el inciso a) del artículo 17 de
En consecuencia, al abarcar indebidamente
ramas que son propias de otras ciencias y profesiones, esa interpretación
cuestionada no solamente excedió lo constitucionalmente posible, sino que
además, estableció en forma que no es razonable, objetiva, ni legítima, un
privilegio en favor de los profesionales en administración de Recursos Humanos
y la consecuente discriminación respecto de aquellos otros que pudiendo
desempeñarse en determinadas especialidades de esa actividad, no son graduados
en administración; razones todas por las cuales fueron infringidas las normas
33 y 68 de
De esta forma,
según lo establecido por
III.- La jurisprudencia administrativa de
En reiteradas ocasiones esa Corporación Profesional ha
consultado a esta Procuraduría General, si diversas instituciones autónomas
pueden eludir o no la aplicación de los requisitos profesionales y legales de
incorporación previstos en
Debemos indicar que al respecto, este órgano asesor ha
establecido una clara posición jurisprudencial, en el sentido de que la
determinación de si un puesto en el sector publico debe ser ocupado
exclusivamente por profesionales en ciencias económicas o no, estará sujeto al
examen del caso concreto y dependerá de la función específica y de las
características del puesto, así como de los principios de idoneidad, eficiencia
del servicio y legalidad, todo ello en virtud de lo señalado por
Como ejemplo de esa posición doctrinal, podemos citar los siguientes extractos de dictámenes específicos:
"La determinación de si un puesto es
relativo a las ciencias económicas o también a otra ciencia estará sujeto al
examen del puesto en concreto, de acuerdo con los parámetros establecidos por
"En el
caso de los nombramientos en los puestos de jefatura de las instituciones
bancarias, aquellos cargos cuyo desempeño se encuentre relacionado con el área
de las Ciencias Económicas, deberán ser ocupados por profesionales que se
encuentren incorporados al Colegio de Ciencias Económicas, acatándose de esta
forma las disposiciones legales correspondientes". (Dictamen C-079-97 de
19 de mayo de 1997).
Es claro entonces, que al haberse producido sobre el
punto consultado, un criterio reiterado en los dictámenes antes aludidos,
existe jurisprudencia administrativa, cuya doctrina interpreta, informa,
integra y delimita el ordenamiento jurídico, ya que a través de ella el texto
frío, y muchas veces confuso de la ley, cobra vida y se manifiesta en la
realidad proyectando sus valores esenciales, permitiéndose así el encontrar
respuestas a las interrogantes jurídicas como la presente (Artículos 2 de
nuestra Ley Orgánica Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, 9 del
Código Civil y
Sin embargo, debe recordarse que
En consecuencia, deberá entenderse que el efecto primordial de la jurisprudencia administrativa será, entonces, orientar, facilitar y uniformar las decisiones de los órganos de la administración activa, a quién le corresponderá, en última instancia, aplicar lo interpretado a un caso concreto con el objeto de encontrar la solución justa y acorde con el ordenamiento jurídico.
Amén de lo anterior, resulta improcedente acoger la
solicitud de aclaración del dictamen C-161-97 de 19 de agosto de 1997, en los
términos en que lo pide esa Corporación Profesional, por cuanto sería impropio
e inadecuado, desde el punto de vista jurídico, circunscribir dicho
pronunciamiento únicamente a la especialidad de Administración en Recursos
Humanos, cuando en realidad la interrogante que se evacuó en ese momento lo fue
con respecto a todas las profesiones consideradas como parte de las Ciencias
Económicas, según el enunciado contenido por el numeral 17 de
CONCLUSIÓN:
Por consiguiente, rechazamos la aclaración solicitada y
reiteramos, una vez más, nuestra posición jurisprudencial al respecto, en el
entendido de que la determinación de si un puesto en el Sector Público es
relativo a las ciencias económicas o también a otra ciencia, estará sujeto al
examen del puesto en concreto, de acuerdo con los parámetros establecidos por
Atentamente,
Luis Guillermo Bonilla Herrera
Abogado
LGBH/pg
c.i: @
C-132-01
DETERMINACIÓN DE SI
UN PUESTO EN EL SECTOR PÚBLICO DEBERÁ SER OCUPADO POR PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS U OTRA CIENCIA, SEGÚN REQUISITOS PROFESIONALES Y LEGALES DE
INCORPORACIÓN PREVISTOS EN
Por oficio número F-153-2001, de fecha 06 de abril del
año en curso, el Fiscal de
El Licenciado Luis Guillermo Bonilla Herrera, Abogado Asistente, mediante dictamen Nº C-132-2001, concluye lo siguiente:
Luego de señalar que
Por ende, se rechaza la aclaración solicitada y se
reitera, una vez más, la posición jurisprudencial al respecto, en el entendido
de que la determinación de si un puesto en el Sector Público es relativo a las
ciencias económicas o también a otra ciencia, estará sujeto al examen del
puesto en concreto, de acuerdo con los parámetros establecidos por