Dictamen : 077 - del 19/03/2001
C-077-2001
19 de marzo del 2001
Señor
Martín René Matarrita Cubillo
Alcalde Municipal
Municipalidad de Carrillo
Filadelfia
Estimado señor:
Con aprobación del señor Procurador General de
Al respecto, le manifiesto lo siguiente:
I.- ANTECEDENTES
De su escrito y fotocopia adjunta se extrae que mediante Oficio sin número, de fecha siete de febrero último, el Juzgado Civil de Santa Cruz solicitó a usted, en su carácter de Alcalde Municipal de Carrillo proceder de inmediato a traspasar a la sucesión de Claro, de apellidos no consignados, y la señora Graciela García García la concesión en la zona marítimo terrestre de Playas del Coco y la patente C 46 de licores nacionales y extranjeros, que utilizaba el señor Rafael Villegas Castro, en el negocio comercial denominado "Cocos de Guanacaste S. A.".
En su respuesta, deniega la solicitud por cuanto en los archivos de esa
Municipalidad no hay ninguna concesión otorgada a nombre de Rafael Villegas
Castro y porque está prohibido otorgar o traspasar derechos de concesiones en
Indica que la remisión de ambos atestados a esta Institución lo es "con la finalidad de no crear polémica" y que los respectivos expedientes se tramitan en el Juzgado Civil de Santa Cruz, sin precisar la numeración.
II.- IMPROCEDENCIA DE
En casos concretos no corresponde a
Lo anterior, cobra aún mayor relieve tratándose de expedientes que se siguen
ante los Tribunales de Justicia, en virtud del principio de división de poderes
o funciones. La legislación costera no prevé –ni puede hacerlo- la intervención
de
Al contrario, nuestra Ley Orgánica (art. 5) inhibe
a
Sin embargo, ello no obsta para que, si lo estima pertinente, haga consideraciones generales sobre diversos puntos jurídicos a tomar en cuenta por los órganos administrativos en tanto puedan ser aplicables a la situación ocurrente; todo bajo el marco del control jurídico que la ley le encomienda en materia de zona marítimo terrestre. En este sentido, es oportuno referirnos a los siguientes aspectos de interés en la especie.
III.-EXTINCIÓN DE
La concesión de dominio público, debidamente otorgada e inscrita en el Registro General de Concesiones, confiere al concesionario un derecho real administrativo de uso y aprovechamiento sobre el área del demanio de que es objeto.
Derecho que se incorpora al patrimonio del titular, con un valor económico o
de cambio, susceptible de transmisión limitada, pues solo pueden ser cedido con autorización escrita de
Una de las causales de extinción -ipso iuris- de la concesión es el fallecimiento del concesionario "sin hacerse adjudicación a los herederos o presuntos herederos parientes"; art. 52, inc. c, Ley 6043. (Se omite comentar la ausencia del concesionario, que no tiene aquí importancia).
El principio es que los herederos suceden al concesionario a su fallecimiento
en todos los derechos y obligaciones de la concesión, si no hubiere impedimento
legal. La parquedad de la ley en este aspecto no exime a las autoridades
llamadas a autorizar los traspasos por adjudicación a los causahabientes de
comprobar que no concurran en estos alguna de las prohibiciones legales que les
inhiban para ostentar la calidad de concesionario; que el acto adjudicatorio no riña o altere las cláusulas esenciales del
contrato, viole la ley, etc. Y, con mayor razón, que la concesión en sí tenga
existencia jurídica, toda vez que nadie puede transmitir por actos inter vivos o a mortis causa- lo que no tiene. En punto a
la capacidad jurídico administrativa para sustituir al titular del contrato,
La adjudicación lo es del derecho real administrativo en los términos que
dimanan de la concesión otorgada al causante; no versa sobre un nuevo contrato,
ni podría constituirse en un mecanismo para evadir los trámites y requisitos
que le son propios. Las circunstancias imponen coordinación entre las
autoridades intervinientes). Los actos o acuerdos verificados contra las leyes
prohibitivas se sanciona con nulidad absoluta
(doctrina de los arts. 71 y 82 de
A falta de herederos o presuntos herederos parientes la concesión se
extingue, quedando las mejoras y construcciones existentes a favor de la
municipalidad (arts. 61 del Reglamento a
Por su trascendencia del hecho y seguridad jurídica, es necesario que haya
comprobación fehaciente de los hechos fundantes de la caducidad: a) la muerte
del concesionario, siendo la inscripción en el Registro Civil la prueba por
excelencia, y b) la inexistencia de herederos o presuntos herederos. La
certificación demostrativa del proceso sucesorio, tras el vencimiento del plazo
de citación a los presuntos herederos, es medio idóneo.
IV.-
Como expresamos en el dictamen C-026-2001, la garantía de uso común es fin
prioritario de la zona pública. Pilar esencial de
"En lo que atañe a la zona pública, la utilización es libre, gratuita e
igual para usos comunes, los que deben realizarse con ajuste a las
disposiciones que pautan la materia y las de policía que sean aplicables. A fin
de que los ciudadanos puedan ejercer el uso público,
Excepciones en que estarían los casos del artículo 18 y 21 de
Por consiguiente, existiendo una prohibición legal de obtener derechos o
realizar ocupaciones privativas o especiales en las porciones inmobiliarias que
integran la zona pública, destinada al uso común y libre tránsito de las
personas, es errónea su afirmación genérica de que
El principio es el inverso: las concesiones sobre tramos de la zona pública están prohibidas, salvo en las contadas excepciones que dicha Ley establece y no parecen darse en este caso.
V.- ILICITUD E INTRANSMISIBILIDAD DE LOS
PERMISOS DE USO U OCUPACIÓN SOBRE ESPACIOS DE
Los permisos de ocupación se otorgan intuitu personae, sea en razón de las cualidades o condiciones personales del permisionario y no hay norma que autorice expresamente su traspaso a los herederos.
Por ocupantes, al amparo del artículo 44 y Transitorio VII de
A diferencia de la concesión, medio normal de aprovechamiento de la zona
marítimo terrestre, la doctrina reserva los permisos de uso para utilizaciones
transitorias, sin transformaciones sustanciales del suelo, que no crean un
derecho estable, sino una situación de simple tolerancia o precaria, revocable
por
Al estar prohibida la constitución de usos especiales en áreas de
VI.- PROBLEMA RELATIVO A
El otorgamiento de licencia o acto administrativo que habilita al particular para ejercer un determinado comercio, y la percepción de la patente o impuesto sobre la actividad lucrativa, es materia de competencia municipal (Sala Constitucional; votos 2197-92 y 6469-97).
El medio de obtener un puesto para el expendio de licores es el remate
público e incumbe a
En lo que respecta al traspaso de la patente de licores, el artículo 17 de
A criterio de
En cuanto a las patentes de licores de tipo especial, sin limitación
de cierre, en áreas turísticas de la zona marítimo terrestre, caso de Playas
del Coco,
En los dictámenes C-242-81 y 2-137-81
Esos pronunciamientos partían de la aplicación de distintos artículos, hoy
derogados; a saber: 96 y 98 del Código Municipal de 1970, 27 de
En la actualidad las disposiciones correspondientes en el nuevo Código Municipal son: el artículo 79, que instituye el deber de contar con licencia municipal para ejercer cualquier actividad lucrativa. Se obtiene "mediante el pago de un impuesto", durante todo el tiempo en que ésta se ejerza o por el lapso en que se tenga la licencia, aunque aquella no se realice. El artículo 81, que enumera los casos en que puede denegarse la solicitud de licencia para el ejercicio de actividades lucrativas: si la actividad es contraria a la ley, la moral, las buenas costumbres, "cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes" o reglamentos municipales vigentes. Artículo 82, que exige la aprobación municipal de los traspasos de licencias municipales. Y el 83 remite el impuesto de patentes y la licencia para la venta de licores al menudeo a normación especial.
A la legislación ya citada, se agrega: El Reglamento a
El Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, Decreto vigente N° 25226 del 15 de marzo de 1996, reformado por los
Decretos 26843 del 2 de marzo de 1998 y 29058 de 6 de noviembre del 2000
(artículo 20, texto actual) reitera que "sólo los establecimientos
declarados turísticos podrán optar a las patentes categoría F" del artículo
2° de
El mismo Reglamento aclara que "la declaratoria de empresa o actividad
turística no otorga los beneficios establecidos en
Por su parte,
Artículo que reproduce su Reglamento, Decreto N° 24863-H-TUR
de 5 de diciembre de 1995, en el numeral 30, inciso c), advirtiendo que la
patente de licores obtenida bajo estas condiciones no podrá utilizarse en un
establecimiento distinto. El contrato de incentivos turísticos lo otorga el
ICT, luego de la aprobación de
De lo anotado se desprende que si bien el otorgamiento de licencias de
comercio y para la venta de licores al menudeo, con expedición de patentes, es
atribución de
Por las mismas razones y al no haber contrato de concesión que respalde la actividad, de acuerdo con la nota recibida, tampoco estaríamos ante patentes especiales de licores sin limitación de horario, con previa aprobación del ICT, ni menos aún de beneficios otorgados al amparo de un contrato de incentivos turísticos suscrito con ese Instituto.
Como en la presente situación
Firme la declaratoria de nulidad, debe iniciar el trámite de desalojo y
demolición administrativos previstos en el artículo 13 de
Si la patente de licores se hubiere adjudicado para ejercer la actividad
dentro de un distrito,
A fin de valorar el mérito de otro tipo de actuaciones, ha de enviársenos copia de los documentos en que constan los actos emitidos y de los acuerdos que se adopten.
VII.- CONCLUSIONES:
De lo expuesto, se arriba a las siguientes conclusiones:
1) La concesión de uso sobre un inmueble de la zona marítimo terrestre se
extingue, quedando las mejoras y construcciones existentes a favor de
2) De haber herederos o presuntos herederos parientes, estos suceden al concesionario a su muerte en los derechos y obligaciones que derivan de la concesión, si no hubiere impedimento legal, debiendo las autoridades llamadas a autorizar los traspasos por adjudicación a los causahabientes comprobar que no concurren en estos alguna de las prohibiciones legales que los inhiban para ostentar la condición de concesionarios; que el acto adjudicatorio no riñe con la ley y, desde luego, que la concesión tiene existencia jurídica, pues de lo contrario no habría derechos posibles de transmitir por tal concepto.
3) Estando prohibido -salvo rigurosas excepciones de ley- el otorgamiento de
concesiones y permisos de uso especial sobre espacios de
4) Si
5) En el evento de que la patente de licores se hubiere adjudicado para ejercer
la actividad dentro de un distrito,
A fin de valorar el mérito de otro tipo de actuaciones, ha de enviársenos copia de los documentos en que constan los actos emitidos y de los acuerdos que se adopten.
De usted, atentamente,
Dr. José J. Barahona Vargas
Procurador Director
Procuraduría Agro-ambiental
c.c.: Concejo
Municipal de Carrillo
Licda. Sylvia Palma
Elizondo
Juez Civil de Santa Cruz
Licda. Rocío Solano Raabe
Procuraduría Ambiental (para el seguimiento)
C-077-2001
IMPROCEDENCIA DE
El señor Martín René Matarrita Cubillo, Alcalde Municipal
de Carrillo, consulta a
En su respuesta, el Alcalde de Carrillo deniega la
solicitud por cuanto en los archivos de
Indica que la remisión de ambos atestados a
En el dictamen C-077-2001, el Procurador Ambiental, Dr. José J. Barahona Vargas, da respuesta a la consulta, en la que arriba a las siguientes conclusiones:
1)
2) La concesión de uso sobre un inmueble de la zona marítimo terrestre se
extingue, quedando las mejoras y construcciones a favor de
3) De haber herederos o presuntos herederos parientes, estos suceden al concesionario a su muerte en los derechos y obligaciones que derivan de la concesión, si no hubiere impedimento legal, debiendo las autoridades llamadas a autorizar los traspasos por adjudicación a los causahabientes comprobar que no concurren en estos alguna de las prohibiciones legales que los inhiban para ostentar la condición de concesionarios; que el acto adjudicatario no riñe con la ley y, desde luego, que la concesión tiene existencia jurídica, pues de lo contrario no habría derechos posibles de transmitir por tal concepto.
4) Estando prohibido –salvo rigurosas excepciones de ley- el otorgamiento de
concesiones y permisos de uso especial sobre espacios de
5) Si
6) En el evento de que la patente de licores se hubiere adjudicado para
ejercer la actividad dentro de un distrito,
A fin de valorar el mérito de otro tipo de actuaciones, ha de enviársenos copia de los documentos en que constan los actos emitidos y de los acuerdos que se adopten.